REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-001891


AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre los ciudadanos Mairo Quijada y Cruz Maria Hernández Alcala venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 17.712.370 y 16.396.774, en beneficio de la niña OMITIDO CONFORME A LA LEY, el cual consta en actas de fechas 17/10/2012, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : PRIMERO: Debido a que la madre detenta la custodia, el padre compartirá con la niña, el dia libra que tenga en su sitio de trabajo, el cual la retirara de la guardería y la entregara a las 07:00 p.m de la noche, en el hogar materno, estableciendo que el dia que no pueda le comunicara a la madre SEGUNDO: El día del padre con el padre, día de la madre con la madre, el cumpleaños de la niña ambos padres compartirán con ella. Quedando establecido que ambos padres comunicaran a la otra cualquier situación que tenga que ver con ella y cualquier modificación que se haga en cuanto al régimen establecido…” OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: PRIMERO: El padre pagara por concepto de obligación de manutención la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,oo) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0105005243005252145-1 de la Entidad Financiera Banco Mercantil, a nombre de la madre. SEGUNDO: El padre igualmente se compromete a cubrir la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs.800,oo) por concepto de bono navideño que comprende juguetes y vestidos, y la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) de guardería los cuales depositara en la cuenta antes señalada. TERCERO: el padre se compromete a cubrir el 50% de todos los gastos inherentes a su hija por concepto de medicinas, médico y el 50% de otros gastos inherentes a la misma. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza,


La Secretaria

Abg. Luisana Marcano Vásquez




Abg. Joana Rodriguez Lopez