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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, veintitrés de octubre de dos mil doce
 202º y 153º
 
 ASUNTO: OP02-J-2012-001232
 MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL.
 
 Se recibió por distribución de Solicitud presentada por la ciudadana ANGIE VIHANEPSI BEREU MESSUTTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.747.913  asistida por la Abg. Anahis Hernández, inscrita en el Inpreabogado N° 155.291 mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar autorización para otorgar Poder en representación de su hija la adolescente OMITIDO CONFORME A LA LEY, de doce (12) años, se admitió la misma en fecha 06.07.2012 y se fijó para el día 08/10/2012, a las 9:00 am la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue prolongada para el día 23.10.2012 momento en el que anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO compareció la solicitante, ni por sí ni por intermedio de apoderado, así como tampoco consta de las actas procesales justificación alguna de la incomparecencia de la misma, es por lo que esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y  Sustanciación  para la  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por  la ciudadana ANGIE VIHANEPSI BEREU MESSUTTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.747.913, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.”
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y  Sustanciación  para la  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los  veintitrés  (23) días del mes de  Octubre  del año 2012.  Años 202º  de la Independencia y 153º de la Federación.
 La Jueza
 La Secretaria
 Abg. Luisana Marcano V
 Abg. Joana Rodríguez
 En la misma fecha, siendo las  3:00 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
 
 La Secretaria
 
 Abg. Joana Rodríguez
 
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