REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2012-000278

Demandante: JESUS MIGUEL MARCANO DIAZ, titular de la cédula de identidad número V-22.996.893.

Demandado: ALEXIS JOSE MARCANO, titular de la cédula de identidad número 12.225.567.

MOTIVO: EXTENSION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Se inició el presente Asunto por demanda de EXTENSION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por el ciudadano JESUS MIGUEL MARCANO debidamente asistido por la Dra. María Celeste de castro en fecha 09.05.2012, la cual fue debidamente admitida en fecha 15.05.2012. Acordándose la notificación de la parte demandada, la cual se verificó en 21.05.2012 tal y como se desprende de la boleta cursante al folios 20 del asunto.
En fecha 28.05.2012 se fijo mediante auto oportunidad para la que tuviese lugar la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 16.07.2012 a las 11:00 de la mañana, la cual se prolongó para el día 22.10.2012 en virtud de estarse celebrando el Día del Defensor Público, la cual llegada dicha oportunidad las partes no asistieron ni por si ni por medio de apoderado alguno.
DISPOSITIVA

En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCESO incoado por el ciudadano JESUS MIGUEL MARCANO DIAZ, titular de la cédula de identidad número V-22.996.893, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos.
La Jueza,
Abg. Luisana J Marcano Vásquez.
La Secretaria,
Abg. Joana Rodríguez


Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil doce. (2012). Años 202º de La Independencia y 153º de La Federación.

La Secretaria.

Abg. Joana Rodríguez