REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-001661

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por el Abg. Jairo Marcano, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.425.332, debidamente inscrito ante el IPSA bajo el numero 100.563, actuando en su carácter de Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Frank José Guerra Pino y Dayana Carolina Romero Malave, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-18.415.283 y V-22.998.687 respectivamente, en beneficio de su hijo el niño OMITIDO CONFORME A LA LEY, quedando fijados de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “…Todos los fines de semana desde los sábados a las nueve de la mañana (09:00 a.m) hasta los domingos a las (05:00 p.m), pernoctando el niño antes identificado con su padre, respetando y garantizando el padre los derechos y deberes que asisten a su hijo establecidos en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SEGUNDO: Las épocas de carnaval, semana santa, vacaciones escolares y decembrínas (24 y 25 de diciembre con su madre y 31 y 01 de enero con su padre) serán altrernadas…”. Obligación de Manutención: “…PRIMERO: El padre se compromete a pasarle a su hijo anteriormente identificado la cantidad de DOSCIENTOS bolívares (Bs. 200,00) semanales, lo que sumará un total de OCHOCIENTOS bolívares (Bs. 800,00) mensuales, en dinero en efectivo hasta que la madre aperture una cuenta bancaria. SEGUNDO: Los gastos por médicos, medicinas, vestimenta, calzado, deportes, educación, cultura, recreación, será de un cincuenta por ciento (50%) entre los padres, un bono de navidad de MIL QUINIENTOS bolívares (Bs. 1.500,00)…”. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza

La Secretaria

Abg. Luisana Marcano Vásquez

Abg. Joana Rodríguez López