| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de  Mediación,  Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 
 La Asunción, 18 de Octubre de 2012
 Año 202º y 153º
 ASUNTO : OP02-J-2012-001797
 
 Por  recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2012-001797. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos BEATRIZ RAMON CAMBOA LISTA y MOISES DEL JESUS MALAVER VICENT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.322.759 y V-22.994.492 respectivamente,  en beneficio de su hijo OMITIDO CONFORME LA LEY,  de Dos (2) años de edad,  procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez, Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera:  REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “ Los padres acordaron que el niño antes identificado, pasará el día con su padre, el cual recogerá en horas de la mañana y lo regresará en horas de laa tarde al hogar materno, en lo relacionado al Fin de Semana  (sanado y Domingo) también de mutuo acuerdo  cuando la situación lo amerite,  El niño podrá quedarse con su papá pero dejando claro que esto debe hacerse con el consentimiento de la señora Beatriz, más adelante se reconsidera que el niño pueda quedarse un fin de semana completo con su papá.” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Tercero  de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma  por  no  ser  contraria  al  orden  público,  a   la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo  518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270,  ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Cúmplase lo ordenado.
 La  Jueza                                                           		La  Secretaria
 
 
 
 Luisana Marcano Vásquez      	   Abg. Joana Rodríguez López
 
 |