REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 18 de Octubre de 2012
Año 202º y 153º
ASUNTO : OP02-J-2012-001797

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2012-001797. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos BEATRIZ RAMON CAMBOA LISTA y MOISES DEL JESUS MALAVER VICENT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.322.759 y V-22.994.492 respectivamente, en beneficio de su hijo OMITIDO CONFORME LA LEY, de Dos (2) años de edad, procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez, Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “ Los padres acordaron que el niño antes identificado, pasará el día con su padre, el cual recogerá en horas de la mañana y lo regresará en horas de laa tarde al hogar materno, en lo relacionado al Fin de Semana (sanado y Domingo) también de mutuo acuerdo cuando la situación lo amerite, El niño podrá quedarse con su papá pero dejando claro que esto debe hacerse con el consentimiento de la señora Beatriz, más adelante se reconsidera que el niño pueda quedarse un fin de semana completo con su papá.” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria



Luisana Marcano Vásquez Abg. Joana Rodríguez López