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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de  Mediación,  Sustanciación y Ejecución
 Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 17 de Octubre del 2012
 202º y 153º
 
 ASUNTO: OP02-J-2012-001793
 
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
 DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación De Los Acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoria del Municipio Gómez  y por requerimiento de los ciudadanos Jose Gregorio Larez y Zoraida Maria Domínguez Romero titulares de las cedulas de identidad: V- 20.901.216 y V-17.417.818 a favor de los hermanos OMITIDO CONFORME A LA LEY los cuales quedaron establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El ciudadano Jose Larez se compromete a darle a sus hijos la cantidad de Trescientos Bolívares ( Bs.300,oo) semanales, para un total de Un Mil Doscientos Bolívares (Bs.1.200,oo) mensuales, en cuanto a útiles y medicinas se compromete con el 50% establecido en  la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. El bono de fin de año, ambos acordaron que el ciudadano Jose Larez se hará cargo de todo lo que los niños necesiten, les comprara ropa y juguetes. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El ciudadano Jose Larez buscara a sus hijos los días domingos de 08:00 a.m. a 03:00 p.m, los buscara y regresara a la casa donde viven con su madre ciudadana Zoraida Maria Domínguez Romero en la población de Tacarigua. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y  518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado
 La Jueza,
 
 
 Abg. Luisana Marcano Vásquez
 La Secretaria
 
 
 Abg. Joana Rodriguez López
 
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