REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Octubre del 2012
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-001793

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación De Los Acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoria del Municipio Gómez y por requerimiento de los ciudadanos Jose Gregorio Larez y Zoraida Maria Domínguez Romero titulares de las cedulas de identidad: V- 20.901.216 y V-17.417.818 a favor de los hermanos OMITIDO CONFORME A LA LEY los cuales quedaron establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El ciudadano Jose Larez se compromete a darle a sus hijos la cantidad de Trescientos Bolívares ( Bs.300,oo) semanales, para un total de Un Mil Doscientos Bolívares (Bs.1.200,oo) mensuales, en cuanto a útiles y medicinas se compromete con el 50% establecido en la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. El bono de fin de año, ambos acordaron que el ciudadano Jose Larez se hará cargo de todo lo que los niños necesiten, les comprara ropa y juguetes. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El ciudadano Jose Larez buscara a sus hijos los días domingos de 08:00 a.m. a 03:00 p.m, los buscara y regresara a la casa donde viven con su madre ciudadana Zoraida Maria Domínguez Romero en la población de Tacarigua. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado
La Jueza,


Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria


Abg. Joana Rodriguez López