REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-001760
Por recibido el presente asunto. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta, suscrito por los ciudadanos: Gregorina José Ordaz González y Wilver José Millán Reyes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.899.329 y V- 21.288.228 respectivamente, en beneficio de su hijo, OMITIDO CONFORME A LA LEY, de tres (03) años de edad, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “…Primero: el padre manifiesta que le pasara a su hijo para su manutención la cantidad de Ochocientos (Bs. 800) mensuales, los cuales cancelara Cuatrocientos (Bs. 400) quincenales. Segundo: el padre manifiesta que se compromete con el uniforme de su hijo y la madre manifiesta que se compromete con los útiles de su hijo, bono de diciembre: el padre manifiesta que se compromete con la ropa de su hijo y la madre manifiesta que se compromete con el juguete de su hijo. Tercero: los cuales serán cancelados quincenalmente, cuenta de ahorro, Nº 01050124520124172628 del Banco Mercantil. Cuarto: por ultimo en cuanto a los gastos médicos, recreación, Vestuario, expusieron: el padre manifiesta que se compromete con el (50%) de estos gastos. La madre manifiesta que se compromete con el (50%) de estos gastos…” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,

Abg. Joana Rodríguez López