REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2010-000440

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada ante la Defensoría Tercera de Protección de esta Circunscripción Judicial en fecha 04.10.2012, de la cual se desprende que los Ciudadanos FREDDY ARMANDO MONTILVA VALDERREY y MILAGROS JOSEFINA HERNANDEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.754.492 y 11.145.084 respectivamente, lograron un Acuerdo en cuanto a deuda de Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos OMITIDO CONFORME A LA LEY, el cual se regirá de la manera siguiente: El padre ciudadano FREDDY ARMANDO MONTILVA VALDERREY, ya identificado, acepta que tiene una deuda para con sus hijos por concepto de Obligación de Manutención por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS (Bs. 1.600,00), UN MIL QUINIENTOS VEINTE (Bs. 1.520,00) por Gastos de Útiles y Uniformes escolares, NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 940,00) por gastos de transporte de los niños que estudian en el Colegio Maria Inmaculada de San Juan Bautista y por gastos de Colegio la suma de UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1.772,00), que sumados entre si, en su totalidad ascienden a la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 5.832,00) y que se compromete a pagarlos en un cheque del Banco de Venezuela contra la cuenta corriente N° 01020418660000110521 por la cantidad referida y que consignará por ante esta defensoría Pública Tercera con competencia en Materia de Protección de niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta, en fecha Once (11) de Octubre del año 2.012. Así mismo la madre ciudadana MILAGROS JOSEFINA HERNANDEZ RUI, ya identificada y presente en este acto declara que acepta la forma de pago ofrecida por el padre de sus hijos y manifiesta que nada queda a deberle por los conceptos arriba mencionados. Es todo (…)”. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos FREDDY ARMANDO MONTILVA VALDERREY y MILAGROS JOSEFINA HERNANDEZ RUIZ identificados en autos, por deuda de Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

Abg. Luisana J Marcano V.

La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez