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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de  Mediación,  Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 
 La Asunción, 11 de Octubre de 2012
 Año 202º y 153º
 ASUNTO : OP02-J-2012-001749
 
 Por  recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2012-001749. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos FREDDY JOSE HERNANDEZ GUILARTE y MARIANNY DEL VALLE RODRIGUEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.184.806 y V-17.112.746 respectivamente,  en beneficio de su hija OMITIDO CONFORME A LA LEY,  de Tres  (03)  años de edad respectivamente,  procedente de la Fiscalia VI del Ministerio Público, del estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera:  REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “ Cada quince (15) días el padre buscará a la niña en la casa de la abuela materna ciudadana Maria Rodríguez (por mutuo acuerdo y ya que existen medidas de violencia de genero la abuela materna es quien hará entrega formal de la niña al padre), los días viernes a las5:00 p.m. y la retornara los días domingos a las 7:00 p.m. y entre días la buscará los días martes a las 6:00 p.m. y la retornará en el colegio a las 7:00 a.m. Vacaciones alternas comenzando en el año 2013, Semana Santa con la madre y Carnavales con el padre, Vacaciones Escolares alternas, comenzando este año el padre buscara a la niña el día 24  las 10:00 a.m. pasando los días 24, 25 y 26 retornándola el mismo 26 a las 7:00 p.m. y cuando le toque  la semana del 31 la buscara el día 29 a las 10:00 a.m. pasando 29, 30, 31, 01 02 y 03 retornándola el mismo 03 a la 7:00 p.m. además se mantendrán comunicaciones telefónicas todos los días a partir de las 6:00 p.m. con respecto al padre o la madre que este con la niña haciendo  efectivo el régimen de convivencia familiar  .” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero  de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma  por  no  ser  contraria  al  orden  público,  a   la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo  518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270,  ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Cúmplase lo ordenado.
 La  Jueza
 
 
 Luisana Marcano Vásquez					La Secretaria
 
 
 Abg. Joana Rodríguez
 
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