REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Octubre de 2012
Año 202º y 153º
ASUNTO : OP02-J-2012-001099
Visto el contenido de la diligencia suscrita por la Abg. Angélica Pérez, Fiscal VIII del Ministerio Público de este Estado mediante la cual consigna copia de la partida de nacimiento de del niño Johnnattan Andrés. En tal sentido esta Juzgadora en uso de sus atribuciones legales y revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de OBLIGACION DE MANAUTENCION suscrito por los ciudadanos JOHNATTAN JOSE GUERRA y GLAURYS ELENA DIAZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-14.477.338 y V-5.422.167 respectivamente, a favor sus hijos el niño OMITIDO CONFORME A LA LEY, de Diez (10) y Ocho (8) años de edad, la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales serán depositados mensualmente en la cuenta que se apertura para tal fin. Asimismo cubrirá el 50% por concepto de Bono Escolar para cubrir útiles y Uniformes, asi mismo por concepto de Bono Navideño para vestidos y juguetes. De igual manera se compromete a cubrir el 50% de los gastos por concepto de Gastos Médicos y Medicinas y otros inherentes a sus hijos para su desarrollo integral. Del mismo modo el padre se compromete a pagar la deuda por concepto de mensualidades vencidas, por un monto de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.600,00) pagaderas mensualmente en cuotas de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) contadas a partir del 30-06-2012, las cuales serán depositadas en la cuenta que será aperturada o proporcione la madre.” En tal virtud, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Luisana Marcano Vásquez La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez López
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