REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000779
ENTREVISTA
En el día de hoy, treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada en el presente asunto con ocasión a la Homologación del acuerdo suscrito entre los ciudadanos Romer Jesús Rosas debidamente asistido por el Defensor Público Primero de este estado, Dr. Yldegar García Gallipole y la ciudadana Ana Karina Márquez Ceballos, debidamente asistida por el Defensor Público Tercero de este estado, Dr. Diógenes Carreño, todos plenamente identificados en autos. Se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito; se deja constancia que todos comparecieron al acto. En este estado, la Jueza de este Despacho, Dra. Fanny Luz Márquez, pasa a dar inicio a la entrevista, instándolos a realizar un nuevo acuerdo por cuanto el acuerdo que fue suscrito inicialmente, quedó inútil ya que ambos progenitores han manifestado que no se cumple en los términos expuestos, por lo que se acuerda que el Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar se regirá en adelante dentro de las siguientes estipulaciones: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a pagar la cantidad mensual de Bs.700,00 pagaderos en la cantidad de Bs. 350,00 el 15 de cada mes y Bs. 350,00 el último de cada mes; se compromete a cubrir el 100% de los gastos de matricula, mensualidades, útiles escolares y uniformes; se compromete a cancelar la cantidad de Bs. 1.500,00 por bono decembrino y el 50% de gastos médicos. Respecto a la Convivencia Familiar se establece lo siguiente: como quiera que el padre trabaja viajando fuera de la isla, podrá ir a buscar a la niña y la abuela se la entregará cuando él se encuentre aquí, a diario, es decir, de lunes a viernes, desde las 2:00p.m. y la regresará a las 5:30p.m.; los fines de semana mientras esté en la isla podrá quedársela dos sábados al mes, desde las 9:00a.m. y la traerá el domingo a las 4:00p.m. Respecto a los viajes dentro del país pero fuera de la isla, ambos padres podrán sacar a su hija y llevarla de viaje sin el permiso del otro durante su tiempo determinado en este mismo convenio; carnaval 2013 lo pasará con la madre y la semana santa 2013 con el padre; y así se hará de forma alterna todos los años; el día de la madre, con la madre y el del padre con el padre y el cumpleaños de la niña mitad del día con la madre y la otra mitad con el padre; las vacaciones de agosto, se dividirán por igual período de tiempo para ambos, correspondiéndole la primera mitad a la madre y la segunda mitad al padre; y así se hará de forma alterna todos los años; las decisiones que se vayan a tomar respecto a la niña ambos padres deben tomarla de mutuo acuerdo; para los viajes internacionales ambos progenitores aceptan darse recíprocamente el permiso cada vez que lo requiera el otro cónyuge para salir con su hija por Notaria; respecto a las vacaciones de diciembre, este año la niña lo pasará con la madre y el año que viene lo pasará con el padre; y así se hará de forma alterna todos los años. Ahora bien, revisado como ha sido el acuerdo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como Principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Romer Jesús Rosas debidamente asistido por el Defensor Público Primero de este estado, Dr. Yldegar García Gallipole y la ciudadana Ana Karina Márquez Ceballos, debidamente asistida por el Defensor Público Tercero de este estado, Dr. Diógenes Carreño, todos plenamente identificados en autos; considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 352 y 389-A ibidem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
FANNY LUZ MÁRQUEZ.
El ciudadano Romer Jesús Rosas,
El Defensor Público Primero
Dr. Yldegar García Gallipole
La ciudadana Ana Karina Márquez Ceballos,
El Defensor Público Tercero
Dr. Diógenes Carreño,
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANGEL ORTEGA.
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