REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001898

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes, quedando anotado bajo el Nº OP02-J-2012-001898. Revisada la presente solicitud referente a Autorización Judicial para Ceder Bien Mueble y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano: ANGEL RAFAEL GONZALEZ VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.881.081; en beneficio de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quienes cuentan con diecinueve(19) y dieciséis (16)años de edad respectivamente, mayor de edad la primera, titulares de las cédulas de identidad nros. 20.903.899 y V-24.766.254 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada, Anahis Hernández inscrita en el inpreabogado bajo el Nº.155.291, a los fines de que le sea autorizada la cesión de derechos sobre un bien de su propiedad a sus hijos; constituido por una parcela de terreno y la bienhechuria sobre el construida (vivienda unifamiliar) distinguida con el Nº.0-249, con una superficie aproximada de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170, mts2) distinguida con le Nº. Catastral 14.615, ubicado en la zona Oeste, Sector D, Calle Mariño Urbanización Cotoperíz. En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por el ciudadano: ANGEL RAFAEL GONZALEZ VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.881.081, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY quienes cuentan con diecinueve(19) y dieciséis (16)años de edad respectivamente. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana YIRDA COROMOTO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.309.476, para que en nombre y representación de su hijo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, realice las gestiones pertinentes ante el Registro Subalterno del Municipio donde esta ubicado el inmueble, tendentes a realizar la cesión del bien señalado para que lo represente a la firma de la respectiva cesión ya que es en beneficio de su hijo, debiendo consignar copia del documento de cesión en el presente asunto una vez realizada dicha gestión. Agréguese a la presente autorización copia de la solicitud. Así se Decide
LA JUEZA
La Secretaria

Fanny Luz Márquez


Abg. Merlyn Prieto Velásquez
FLM/zvv