REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001851
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Delia González, actuando en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente, por requerimiento de los ciudadanos Miguel Ángel Moya y Omarly Yesenny Marcano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-21.324.997 y V-27.079.526 respectivamente, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quedando fijado de la siguiente manera: “Obligación de Manutención: El padre se compromete a pasarle a su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes Mensuales (500 BF). Pasarle un Bono Especial de Navidad y Fin de Años de Doscientos Bolívares (200,00 BF). Los gastos médicos por motivo de enfermedad serán compartidos por ambos en un 50%…”“Régimen de Convivencia Familiar: El padre de la niña la buscara los días viernes en casa de la madre de la niña a las 05:00 PM y la regresara en el mismo lugar a las 05:30 PM, los días sábados buscara a la niña en casa de la madre de la niña a las 05:00 PM y la regresara a las 06:00 PM en el mismo lugar y los días domingo la buscara en casa de la madre de la niña a las 03:00 PM y la regresara a las 04:00 PM en el mismo lugar…” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se HOMOLOGA en todos y cada una de sus partes el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los Artículos 270, 352 y 389-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
FLM/mnu
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