REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-000931

Audiencia art. 512 de LOPNNA

En el día de hoy, veinticuatro de octubre de dos mil doce, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Autorización Judicial para Cobrar la alícuota parte que le corresponde al niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY como copropietario del vehículo identificado en el escrito de la solicitud, quien se encuentra representado por su madre, ciudadana Francis Silva, plenamente identificada y debidamente asistida por el abogado Jesús Medina, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 79.756. Se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito; se deja constancia que comparecieron al acto los prenombrados ciudadanos y el niño a quien se le garantizó su derecho consagrado en el art. 80 de LOPNNA. Se dio inicio a la Audiencia, se pasó a informar la finalidad de la misma y de inmediato se le cede la palabra a la ciudadana Francis Silva, plenamente identificada, quien manifestó lo siguiente: “Solicito me sea concedida la autorización para cobrar la parte que le corresponde a mi hijo sobre el vehículo descrito en el escrito libelar. Es todo”. El Dr. Jesús Medina, que la asiste judicialmente, expone: “Ratifico en este acto la solicitud formulada por la ciudadana Francis Silva a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY quien es su hijo, en los términos expuestos en la solicitud. Es todo”.
De seguidas y de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza procede a retirarse de la Audiencia, una vez revisadas las documentales y verificados los instrumentos públicos consignados, se pasa a dictar el dispositivo del fallo.
Deliberado como ha sido el punto en cuestión, siendo que lo peticionado resulta necesario para hacer efectivos todos los derechos que tienen los niños como sujetos de derecho, en virtud del Principio Constitucional del Interés Superior de los Niños y la necesidad del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY respecto del bien dejado por su padre, en aras de preservar sus derechos constitucionales y en cumplimiento a la normativa legal establecida, es por lo que la petición de Autorización Judicial debe prosperar; y así se declara.
Por los razonamientos antes expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Con Lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana Francis Carolina Silva Avilez, a favor de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Jesús Medina. SEGUNDO: Se Autoriza a la ciudadana Francis Carolina Silva Avilez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 7.683.182 a cobrar la cuota parte que le corresponde a su hijo sobre un vehiculo cuyas características son las siguientes: Clase: Camioneta; Tipo; Sport Wagon; Marca: Toyota; Serial Carrocería: JTB11VNJ010201452; serial motor: 5VZ1221286; Año: 2001; Color: Gris; Uso: Particular; según documento certificado de solvencia de sucesiones F-32-F-07-0021910 de fecha 12 de mayo de 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. En La Asunción, veinticuatro de octubre de dos mil doce. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La ciudadana Francis Carolina Silva Avilez
y su abogado asistente,

El Niño,


La Secretaria,

Abog. Merlin Prieto