REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000268
En el día de hoy, 22 de octubre de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida por el ciudadano Ralwuyn José Brito López, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.21.324.132 contra la ciudadana Mariela Carreño, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No.27.899.306. Se constituye este Juzgado a los fines que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección se hacen presentes las partes. Como quiera que la adolescente Mariela Carreño ha comparecido a la audiencia con su hijo, sin representación judicial, ni legal, siendo que no tiene la mayoría de edad, a los efectos del no diferimiento de la audiencia y lograr la conciliación con la parte actora, esta Jueza solicitó al Dr. David Hidalgo Defensor Público Cuarto Suplente, quien se encontraba en los pasillos del piso 4, la asistencia de la adolescente a fin de garantizarle su derecho constitucional a la defensa y al debido proceso, quien aceptó tal defensa para coadyuvar con la administración de justicia y juró cumplir bien y fielmente con su deber a la asistencia encomendada; se deja constancia de la incomparecencia a la Audiencia de la Fiscal del Ministerio Público y como quiera que el acto es una mediación, la Jueza los instó a la conciliación. Se llegó al siguiente acuerdo: El Régimen de Convivencia Familiar se fija de la siguiente manera: los fines de semana comenzando el viernes por la tarde hasta el lunes por la mañana, que la madre se compromete a entregárselo e ir a buscarlo nuevamente en la Plaza Bolívar de Porlamar. Las vacaciones serán compartidas comenzando el carnaval de 2013 con el padre y la semana santa de 2013 con la madre y así sucesivamente alternado todos los años; el 24 y 25 de diciembre de 2012 con el padre y el 31 y 1 de 2013 con la madre; y así sucesivamente alternado todos los años; el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre; el día del cumpleaño del niño y el día del niño que viene lo pasará con el padre y el próximo con la madre y así sucesivamente alternado todos los años; respecto a las decisiones que haya que tomarse respecto al niño, tales como bautizo, primera comunión, colegio, salud, médicos, tendrán que tomar las decisiones en común, por lo que la madre se compromete a participarle al padre todo lo relacionado con el niño, dejando constancia por escrito que así lo ha hecho en un cuaderno por separado que la madre se compromete a traerlo al expediente si el padre no cumple. Respecto a los viajes al interior del país, el padre se lo podrá llevar quince días continuos previa participación a la madre e igualmente lo podrá hacer así la madre. Se le garantizó al niño su derecho consagrado en el art. 80 de LOPNNA. Ahora bien, revisado como ha sido el contenido del acuerdo de RESPONSABILIDAD DE REGIMEN DE CONVIVIENCIA FAMILIAR, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo entre los ciudadanos Ralwuyn José Brito López, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.21.324.132 y la ciudadana Mariela Carreño, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No.27.899.306, en los mismos términos en que quedó establecido; considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el artículo 389-A y 352 de LOPNNA. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza
Fanny Luz Márquez.
El ciudadano Ralwuyn José Brito,
La ciudadana Mariela Carreño
El Defensor Público Cuarto Suplente
La Secretaria,
Abg. Mariángel Ortega.
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