REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, diecisiete de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2012-000500
AUDIENCIA DE MEDIACIÓN


En el día de hoy, diecisiete de octubre de dos mil doce, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida por el ciudadano GYLBERT JOSÉ GUERRA OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.17.112.864 contra la ciudadana ELIUSMERYS DEL VALLE GONZALEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.20.113.321. Se constituye este Juzgado a los fines que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección se deja constancia que no compareció ninguna de las partes y como consecuencia de la no comparecencia de la parte actora por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, sin causa justificada, es por lo que se declara DESIERTO el Acto. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y extinguida la instancia. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano GYLBERT JOSÉ GUERRA OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.17.112.864 contra la ciudadana ELIUSMERYS DEL VALLE GONZALEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.20.113.321 y da por TERMINADO éste mediante el presente pronunciamiento, según lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,



Fanny Luz Márquez M.
La Secretaria,


Abg. Mariángel Ortega.