REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Tres (03) de Octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-001656
Por recibido el presente asunto. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensa Publica de Protección del Estado Nueva Esparta, suscrito por los ciudadanos: Iván Roberto Mata González y Yanielis del Valle Agreda Cova, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.980.669 y V- 19.806.772 respectivamente, en beneficio de sus hijos, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de Nueve, Cinco y Cuatro (09, 05 y 04) años de edad, el cual quedo establecido de la siguiente manera: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: “…Primero: El ciudadano Iván Roberto Mata González se encargara de la custodia de la Hija mayor de ambos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien vivirá con su padre, en la dirección señalada por el. La ciudadana Yanielis del valle agreda cova se encargara de la custodia de los dos (02) menores hijos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY quienes vivirán con su madre en la dirección señalada por ella. OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: PRIMERO: El ciudadano IVAN ROBERTO MATA GONZALES, ya identificado se compromete a depositar en la cuenta de ahorro de la madre del banco bicentenario Nº 1750435510060614715, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales. SEGUNDO: En torno a los gastos navideños, el ciudadano IVAN ROBERTO MATA GONZALES, se compromete a cubrir el 50%, los cuales son ropa, calzado y juguetes, lo cual será de mutuo acuerdo. TERCERO: El padre se compromete en el mes de septiembre, a comprar todos los útiles escolares para los niños, con ocasión del inicio del año escolar, y la madre se compromete a comprar los uniformes. Esto será alternativo. El próximo año escolar el padre comprara los uniformes y la madre los útiles escolares. CUARTO: El padre se compromete de igual manera a cancelar el 50% de los gastos médicos, los cuales incluyen; medicinas, consultas privadas, odontología, etc. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos, anteriormente identificado, en los siguientes términos: PRIMERA: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, respectivamente permanecerán en el domicilio de la madre anteriormente señalado, y la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, permanecerá en el domicilio del papa. SEGUNDO: El padre tendrá un régimen de convivencia Familiar, en el cual puede ir a buscar a sus hijos en la casa de su mama a las 1:00 de la tarde del día Sábado, regresando a las niños el mismo día sábado a las 6.00 p.m.; por pernota. Todos los fines de semana, siempre y cuando el padre no esté trabajando. La madre compartirá con la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY el día domingo de la 1.00 p.m. A 6.00 de la tarde. La madre buscara para ello a la niña en casa de su abuela paterna y la retornara al mismo sitio en la hora indicada. TERCERO: Vacaciones decembrinas, carnaval, semana santa, y escolares, los progenitores decidirán de mutuo acuerdo, como se regularizara el tiempo y la fecha que los hijos compartirán con cada uno de ellos, en igualdad de cantidad de tiempo, alternándose en las fechas a disfrutar y oyendo previamente a sus hijos…” En tal virtud, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Abg. Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,

Abg. Yvette Moy Pavan

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