REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001545
En el día de hoy, miércoles 03 de octubre de 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano ELIO JOSE SERRANO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.884.992, quien actúa en representación de sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, asistido de la abogada Sorelys Serrano, inscrita en el inpreabogado bajo el número 173.923, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a los mencionados niños como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus, ciudadana ERIKA DE LOS ANGELES SALAZAR PEREZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.264.828, fallecida en fecha 22.07.2012. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Alexander Rada, y NO habiéndose constatado la presencia del referido ciudadano, ni por sí ni por intermedio de apoderados, se hace constar que habiéndose dejado transcurrir íntegramente las horas de despacho no compareció persona alguna a justificar la ausencia del solicitante, es por lo que se constituye en el Despacho, la Jueza Carmen Milano Vásquez, y la Secretaria, pero dada la NO COMPARECENCIA del interesado, en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 514 de la citada Ley Especial, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano ELIO JOSE SERRANO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.884.992, asistido de la abogada Sorelys Serrano, inscrita en el inpreabogado bajo el número 173.923, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaria,
Yvett Moy Pavan
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