REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 26 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000379
Visto el contenido del acta levantada con ocasión de la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, oportunidad en la cual, la demandante, ciudadana MONICA MORAO YUMPLAT, titular de la cédula de identidad número 6.199.267, asistida de la abogada en ejercicio Blanca Reyes Quiros, inscrita en el inpreabogado bajo el número 56.370, expuso: “… por razones que nos atañen desistimos del procedimiento en este acto.”. En tal virtud, y siendo que a tenor de lo dispuesto en la parte infine del encabezado del articulo 263 del referido Código, el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, el cual se aplica por remisión expresa del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, en uso de sus atribuciones acuerda: PRIMERO: HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO suscrito por la ciudadana MONICA MORAO YUMPLAT, titular de la cédula de identidad número 6.199.267, asistida de la abogada en ejercicio Blanca Reyes Quiros, inscrita en el inpreabogado bajo el número 56.370. SEGUNDO: Extinguida la instancia a tenor de lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: La devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos. CUARTO: Cierre y archivo definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia, una vez se encuentre firme la presente decisión. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los veintiséis (26) días de octubre de 2012. Años 202º de La Independencia y 153º de La Federación.
LA JUEZA
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Yvette Moy Pavan
CMV/
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