REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000335

Se inicia la presente con demanda presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO ARIAS PEÑA, titular de la cédula de identidad número 11.673.920, contra la ciudadana ERIKA CAROLINA GUTIERREZ ALARCON, titular de la cédula de identidad número 18.707.902, mediante la cual solicita la privación de la patria potestad respecto de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de tres años de edad. Es admitida en su oportunidad ordenándose la notificación de la demandada al domicilio aportado, librándose a tal efecto exhorto a los Tribunales que resultaban competentes en razón del Territorio donde esta ubicado el domicilio de la madre; exhorto que es recibido en fecha 24.09.2012 con resultado negativo por no haber sido ubicada la dirección aportada; ello así se ordenó requerir de los Organismos Electorales y de Identificación el domicilio de la madre, no obstante no se ha verificado en autos la misma; ordenándose igualmente la realización por parte del equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial la elaboración de informe integral al grupo familiar de la niña, el cual consta de autos; pero es el caso que en fecha 22.10.2012 comparece la ciudadana YOLEIDA CRISTINA ARIAS PEÑA, titular de la cédula de identidad número 6.931.377, asistida de la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien según se desprende del mencionado informe es hermana del actor, y mediante diligencia participa a este Despacho el fallecimiento de su hermano, ciudadano JOSE ANTONIO ARIAS PEÑA, consignado a tal efecto acta de defunción, y requiriendo en base a tal planteamiento se diese por concluido el presente asunto. Expuesto ello y tomando en consideración que en el presente asunto no se había verificado la notificación de la demandada, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE seguir conociendo del presente asunto, incoado por el ciudadano JOSE ANTONIO ARIAS PEÑA, titular de la cédula de identidad número 11.673.920, Asi se declara.
SEGUNDO: Levántese la medida decretada en el presente asunto, la cual consta de asunto OH03-X-2012-000031 y ofíciese lo conducente a los organismos competentes.
TERCERO: CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto, y su remisión al Archivo Regional para su custodia y cuido. Así se declara.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil doce. (2012). Años 202º de La Independencia y 153º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Yvette Moy Pavan

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.

Yvette Moy Pavan

CMV*.-