REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de octubre de 2012
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001634
MOTIVO: Solicitud de Carga Familiar y/o Dependencia Económica.
Revisado el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana DILIA MAGDALENA ACOSTA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.854.229, asistida de la Defensora Pública Segunda de Protección, Doctora Maria Celeste de Castro, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare como su CARGA FAMILIAR a su sobrina, la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, hija de los ciudadanos CRUZ RAFAEL ACOSTA VILLARROEL y NERIBERTH DEL VALLE SUAREZ NARVAEZ, titulares de las cédulas de identidad número 11.854.228 y 13.190.444 respectivamente, aduciendo haberse encargado de los gastos de la mencionada niña desde su nacimiento, siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos CARLOS CLEMOW y ALEJANDRO RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N: V-14.252.085 Y 18.114.970, promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, respecto de quienes se presume su buena fe, salvo prueba en contrario, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana DILIA ACOSTA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.854.229, asistida de la Defensora Pública Segunda de Protección, Doctora Maria Celeste de Castro. Así se Establece.
SEGUNDO: Se declara CARGA FAMILIAR de la ciudadana DILIA ACOSTA VILLARROEL, antes identificada, a la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, hija de los ciudadanos CRUZ RAFAEL ACOSTA VILLARROEL y NERIBERTH DEL VALLE SUAREZ NARVAEZ, titulares de las cédulas de identidad números 11.854.228 y 13.190.444 respectivamente, en atención al dicho de los testigos promovidos, respecto de quienes se presume su buena fe, salvo prueba en contrario, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese tantas copias certificadas como requiera el interesado. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
La Secretaría
Carmen Milano Vásquez
Yvette Moy Pavan

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaría

Yvette Moy Pavan