REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, tres (03) de octubre de dos mil doce (2012)
Año: 202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000380
PARTE ACTORA: CHRISTIAN BOLIVAR
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA OPERATIVA DE ALIMENTOS, COR, C.A (MC DONALD`S LOS ROBLES)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: IXAIS NIOVERLING BARRERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, tres (03) de octubre de dos mil doce (2.012), siendo la una y treinta de la mañana (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-00380, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que comparece por la empresa demandada, COMPAÑIA OPERATIVA DE ALIMENTOS, COR, C.A (MC DONALD`S LOS ROBLES), la Abogada IXAIS NIOVERLING BARRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.187, en su condición de Apoderada Judicial, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 03-02-2010, anotado bajo el número 59, tomo 107 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual fue presentado en original a efectúm-videndi a los fines de su devolución previa certificación en auto. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ.,


Dra. ELIDA SUÀREZ VELÀSQUEZ.-