REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012).
Años: 202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000325
PARTE ACTORA: JOSÉ JESÚS ACOSTA SOLORZANO-EL FONDEADERO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NOHEVIC GONZALEZ GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000325, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano JOSÉ JESÚS ACOSTA SOLORZANO, portador de la cédula de identidad número 17.111.070, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el Abogado MICHAEL LÓPEZ PINEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.310; y por la parte demandada EL FONDEADERO, C.A., comparece la Abogada NOHEVIC GONZALEZ GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.735, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 26-06-2007, quedando anotado bajo el N° 68, Tomo 102 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: el ciudadano JOSE JESUS ACOSTA SOLORZANO, declara en su libelo de demanda que prestó servicio para la Empresa FONDEADERO C.A., desde el día 24 de octubre de 2011, desempeñando el cargo de mesonero, con un horario comprendido de 04:00.p.m. a 01:00 a.m.,devengando salario mensual de seis mil ciento sesenta y seis con ocho céntimos (Bs. 6.166,8), laborando hasta el día 30 de mayo de 2012, fecha en la cual fue DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE, por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, cuyos conceptos se especifican a continuación: Antigüedad, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, indemnización por despido, horas extras trabajadas, bonos nocturnos, cuyos montos se da aquí enteramente reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada representada por su Apoderada Judicial, declara que reconoce la relación laboral, que desconoce el salario alegado por el trabajador en el libelo de la demanda por cuanto la propina se encuentra tasada en el contrato de trabajo desconoce el despido, las horas extras y el bono nocturno, no obstante a ellos a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a al trabajador ciudadano JOSE JESUS ACOSTA SOLORZANO, la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000) en este acto mediante cheque numero 95802002 del banco Bicentenario a nombre del trabajador de fecha 23/10/2012,. TERCERA: Presente el ciudadano, JOSE JESUS ACOSTA SOLORZANO debidamente asistido por el Abogado MICHAEL LOPEZ PINEDA, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiestan que una vez hecho efectivo el cheque antes identificado nada quedará a deberle la demandada por los montos y conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ,



Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.