REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : OP02-L-2012-000459

Vista la diligencia de fecha 6 de noviembre de 2012, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS ALMANZA BLANCO titular de la cédula de identidad Nº 23.624.102, debidamente asistido por la Abogada MARTHA SCARPATI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.417, mediante la cual consignan Acta Constitutiva de la sociedad mercantil FRUTERIA RESTAURANTE JUSTI, C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Nueva Esparta en fecha 30-04-2012 quedando anotada bajo el Nº 11, tomo 31-A de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, donde constan las facultades expresas del referido ciudadano como Presidente de la accionada, para convenir o transigir, de conformidad con lo solicitado por este tribunal, en la audiencia preliminar de fecha 01-11-2012 y mediante la cual ratifica el convenimiento celebrado entre la ciudadana NAZARET ZUÑIGA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº E-83.752.479, quien actuando en su condición de Encargada de la empresa, el pasado 31 de octubre de 2012, convino a pagarle a la ciudadana YULIDEICYS VILLAFAÑA RODRIGUEZ, la suma de Bs.2.369,00, por prestaciones sociales y demás conceptos que le pudieran corresponder con motivo de la terminación de la relación laboral. En consecuencia, este juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
El Juez.,



Dr. Fidel Hernández.-