REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, seis (06) de noviembre de dos mil doce (2012).-
Años: 202º y 153º

ASUNTO: OP02-L-2012-000371

Vista la diligencia presentada de fecha primero (01) de noviembre de dos mil doce (2012), por el ciudadano EDUARDO SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.930.045 debidamente asistido por el Abogado JOSÉ ÁLVAREZ CARABALLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.928, en la cual expone: Una vez celebrada la audiencia preliminar y haber revisado con la empresa demandada SERVICIOS MÚLTIPLES RP, C.A., todos y cada uno de los conceptos reclamados y sus respectivos montos, habida cuenta del reconocimiento de la relación laboral, se concluyó que existen unas diferencia en los siguientes conceptos: antigüedad, utilidades, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado; así como en la base de cálculo salarial. De las cuarentas realizadas, se determinó que existe una diferencia a su favor de QUINCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 15.737,97); los cuales la empresa reconoció adeudar y pagando en ese acto cheque N° 00005330, del Banco Caroní de fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012), girado a favor del trabajador EDUARDO SALAZAR, que acepta a su entera y cabal satisfacción, manifestando que la empresa demandada nada queda a deberle y no tengo nada que reclamarle, pon ente le extiendo el más amplio y absoluto finiquito. En consecuencia, de lo anterior expuesto DESISTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN, por una parte y por la otra parte, la Abogada EMILYS HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 178.454, en su carácter de Apoderado Judicial de las empresas SERVICIOS MÚLTIPLES RP, C.A., declara: visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN, formulado por la parte actora, solicitan la homologación del desistimiento y el archivo del expediente. Este Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el trabajador, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
EL JUEZ,


Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.