REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012)
Años: 202º y 153º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000014
PARTE DEMANDANTE: HILDA MÓNICA TORRES PÁVEZ.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABGS. MÓNICA PALENCIA MALDONADO, FANNY MALDONADO, AURORA MALDONADO, RICARDO VARGAS y GABRIEL VÁSQUEZ
PARTE DEMANDADA: Empresa “ORMO, C.A.” y solidariamente al ciudadano GERMAN MONTERO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABGS. JORGE AUGUSTO GONZÁLEZ FRANTZIS y FREDDY RANGEL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15. p.m.),comparecen de forma voluntaria ambas partes ante este Tribunal, quienes solicitan se adelante la prolongación de la Audiencia de Conciliación fijada en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2011-000014, a los fines de celebrar acuerdo para poner fin a la controversia, y en este sentido, por cuanto la solicitud no es contraria a derecho y obedece a la voluntad común de las partes, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Se deja constancia que comparece por la parte demandante, el Abogado en ejercicio RICARDO VARGAS NÚÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.620, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana HILDA MÓNICA TORRES PÁVEZ, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.755.677, según se evidencia de Poder Apud-Acta, presentado por ante el Coordinador de Secretarios del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha quince (15) de noviembre de dos mil doce (2012) y por la parte demandada Empresa “ORMO, C.A.” representada por su apoderado judicial, Abogado en ejercicio JORGE AUGUSTO GONZÁLEZ FRANTZIS, inscrito en el en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.854, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder Apud-Acta, presentado por ante este Juzgado en fecha seis (06) de mayo de 2011.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia de conciliación en etapa de ejecución las partes convienen en celebrar el presente acuerdo de cumplimiento de la sentencia de fecha 08-03-2012, en los siguientes términos: PRIMERA: La parte actora, ciudadana HILDA MÓNICA TORRES PÁVEZ, es acreedora de sentencia a su favor dictada por Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de fecha 08-03-2012, en la cual condeno a pagar a la parte demandada por los conceptos demandados la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 30.000,24), por concepto de prestaciones sociales. Así mismo condeno a pagar intereses sobre prestaciones, intereses moratorios y la indexación. SEGUNDA: La parte demandada a los fines de dar cumplimiento a la aludida sentencia ofrece pagar a la parte actora ciudadana HILDA MÓNICA TORRES PÁVEZ, la cantidad de SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 63.756,76), pagaderos de la siguiente forma: en este mismo acto mediante dos cheques de gerencia, de la entidad bancaria Banco Banesco, el primer identificado con el N° 00018685, por la cantidad de Bs. 30.000,24, y el segundo signado bajo el Nº 00018686, por la cantidad de Bs. 17.138,33, de fecha 05 de junio de 2012, a nombre de la ciudadana HILDA MONICA TORRES y la cantidad restante de DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 16.618,.19), será cancelada para el día 07 de diciembre de 2012. TERCERA: El abogado en ejercicio RICARDO VARGAS NÚÑEZ, en nombre de su representada ciudadana HILDA MÓNICA TORRES PÁVEZ, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta y manifiesta que una vez realizado el pago en la fecha antes acordada nada quedarán a deberle la demandada por los conceptos y montos condenados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que las unió dando cumplimiento a la sentencia proferida en esta causa. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento por parte de la demandada del pago en la fecha acordada dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ,

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.


LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA.,

ABG. PAULA DÍAZ MALAVER