REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, primero (01) de noviembre de dos mil doce (2012).
Años: 202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000459
PARTE ACTORA: YULIDEICYS VILLAFAÑA RODRIGUEZ
APODERADA JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CHAMES NAKAD CASTILLO.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANTE JUSTY, C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARTHA SCARPATI
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día de hoy, primero (01) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000459, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNANDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana YULIDEICYS VILLAFAÑA RODRIGUEZ, portadora de la cédula de identidad número 17.763.333, debidamente asistida por el Abogado ANTONIO ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.415; y por la parte demandada RESTAURANTE JUSTY, C.A., comparece la ciudadana NAZARET ZUÑIGA TORRES, portadora de la cédula de identidad número E-83.752.479, en su carácter de Encargada de la empresa demandada, debidamente asistida por el la Abogada MARTHA SCARPATI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.417, sin acreditar la representación que se atribuye, sin embargo, este Tribunal observa que es la persona señalada por la parte demandante como representante del patrono, razón por la cual se le insta a consignar en autos tales documentos a los fines pertinentes.


Ambas partes a los fines de resolver el presente litigio, convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y reciprocas concesiones; PRIMERO: La demandada RESTAURANTE JUSTY, C.A., para finiquitar de manera definitiva y absoluta conceptos, montos y otros, que pudieran corresponderle a la demandante, con ocasión de la relación laboral que unió a las partes, declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio y el cargo desempeñado, y por cuanto ambas partes han resuelto de mutuo acuerdo dar por terminada la relación laboral, propone cancelar a la demandante todos los conceptos laborales que le corresponden con ocasión de la terminación de la relación laboral. En consecuencia, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar o prevenir cualquier otro reclamo o litigio futuro, haciéndose mutuas y reciprocas concesiones, convienen que la demandada deberá pagar a la demandante ciudadana YULIDEICYS VILLAFAÑA RODRIGUEZ, la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.369,00), por concepto de Prestaciones Sociales, Bonificación Especial por Terminación de la relación de Trabajo, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Intereses de Prestaciones Sociales y demás conceptos que le puedan corresponder con ocasión de la terminación de la relación laboral, suma esta que será cancelada de la siguiente manera: El día 09-11-2012, la cantidad de MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.184, 50); y en fecha 23-11-2012, la cantidad de MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.184, 50), ambos por ante la sede de este Tribunal. SEGUNDO: La trabajadora demandante, ciudadana YULIDEICYS VILLAFAÑA RODRIGUEZ, debidamente asistida por el Abogado ANTONIO ACOSTA, visto el ofrecimiento realizado por la representación de la parte demandada, declara que acepta el mismo y en consecuencia, desiste del procedimiento y renuncia expresamente al reenganche y pago de salarios caídos, en virtud de haber llegado a un acuerdo satisfactorio con respecto a sus prestaciones sociales con la empresa. TERCERA: Ambas partes declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes. Asimismo, la trabajadora declara que está conforme con lo expuesto en el presente acuerdo, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle por la terminación del vínculo laboral que la unía con la empresa accionada; en consecuencia, una vez cancelada la totalidad del monto acordado, nada queda a reclamar por este ni ningún otro concepto, generado con ocasión de la relación de trabajo que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento, la trabajadora tendrá derecho a solicitar de manera inmediata la Ejecución Forzosa del presente acuerdo, teniendo derecho a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. QUINTA: Visto el acuerdo expresado, las partes reconocen que con la suma convenida se pone fin en forma definitiva a cualquier obligación que hubiese podido existir con motivo de la terminación de la relación laboral por lo que el referido acuerdo, se establece de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 9 y 10 de su Reglamento, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 1713 y siguientes del Código Civil vigente, por lo que las partes solicitan al ciudadano Juez le imparta la HOMOLOGACION correspondiente para que surta los efectos de la COSA JUZGADA, formal y material.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, visto el acuerdo celebrado por las partes y por cuanto no consta en autos las facultades para convenir o transigir de la representante de la empresa demandada, este Tribunal se abstiene de homologar el presente acuerdo, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles a la parte demandada para consignar los documentos correspondientes.-
EL JUEZ


Dr. FIDEL HERNANDEZ.-



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA.

Abg. EVA ROSAS SILVA.