REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, siete (07) de noviembre de dos mil doce (2012).
Años: 202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000463
PARTE ACTORA: MARY CARMEN FERNÁNDEZ AGUILERA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SCHLAYNKER FIGUEROA.
PARTE DEMANDADA: VENAL,C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROLANDO J. BONE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siete (07) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000463, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana MARY CARMEN FERNÁNDEZ AGUILERA, portadora de la cédula de identidad número 13.848.485, debidamente asistida por el Abogado SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.073; y por la parte demandada VENAL, C.A., comparece el Abogado ROLANDO J. BONE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.302, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, de fecha 01-02-2012, quedando anotado bajo el N° 43, Tomo 12, de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual presenta en este acto a efectum videndi a los fines de su devolución previa certificación en autos.
Una vez discutidos los puntos controvertidos, la parte demandada reconoce la relación laboral y el tiempo de servicio alegado, no obstante niega el retiro justificado alegado por la trabajadora y la procedencia del reclamo de salarios hasta culminación de la inamovilidad laboral, por cuanto se inició un procedimiento de calificación de falta por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta, la cual fue declarada con lugar; en tal sentido, ambas partes convienen en darse mutuas y reciprocas concesiones a los fines de dar por terminado el presente asunto, por lo cual la empresa demandada ofrece cancelar a la actora la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 45.054,67), de los cuales la actora recibió adelantos de prestaciones sociales por la cantidad de QUINCE MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 15.054,67), por lo que la demandada solo queda a deberle a la trabajadora la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00), por la totalidad de los conceptos laborales demandados, suma esta que será cancelada el día viernes 07-12-12, ante la sede de este Juzgado. La extrabajadora, junto a su Abogado asistente, acepta el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la empresa demandada y declara que una vez cancelada la totalidad del monto aquí acordado, la demandada no quedará a deberle por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió; así mismo, las partes acuerdan que el incumplimiento del pago antes mencionado dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo, así como a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZA

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA.

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.