REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, seis (06) de noviembre de dos mil doce (2012).-
Años: 202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000455
PARTE ACTORA: FRANGELI RODRÍGUEZ. NO COMPARECIÓ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRA PÉREZ, JENNIFER FERRER.NO COMPARECIÓ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES HOGAR DE LA DULZURA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SCHLAYNKER FIGUEROA, JOSÉ VICENTE SANTA Y RAFAEL FIGUEROA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, seis (06) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000455, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante, ciudadana FRANGELI RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.599.974, ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales algunos. Así mismo, se deja constancia que por la parte demandada, INVERSIONES HOGAR DE LA DULZURA, C.A., comparece el Abogado en ejercicio SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.073, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 04 de julio de 2012, quedando anotado bajo el Nº 10, Tomo 88 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.-

LA JUEZA,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.

LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.