REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, treinta (30) de noviembre de dos mil doce (2012)
Años: 202º y 153º


ASUNTO: OP02-L-2012-000219

Vista la diligencia presentada en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil doce (2012), por los Abogados GABRIEL VÁSQUEZ IRAUSQUÍN y RICARDO VARGAS NÚÑEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros° 100.948 y 72.620, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano FRANNY JOSÉ FUENTES MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.639.211, en la cual exponen: solicito a la ciudadana jueza, imparta la debida homologación al desistimiento que opera a favor de OPERADORA SOL 3000, C.A. y asimismo, vista la diligencia presentada en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012), por el ciudadano FRANNY JOSÉ FUENTES MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.639.211, debidamente asistido por su Apoderado Judicial Abogado RICARDO VARGAS NÚÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.620, mediante la cual ratifica el contenido de la diligencia presentada en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil doce (2012), en la cual DESISTE DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO. En consecuencia, este Juzgado Primero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el trabajador, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. No se ordena la notificación de la parte demandada, por cuanto se encuentra a derecho de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
LA JUEZA,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA SECRETARIA,