REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012)
Años: 202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000576
PARTE ACTORA: OSCAR JESÚS LUNA CALDERIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NERYS BETANCOURT
PARTE DEMANDADA: SIGO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HAIDEMAR PRATO RODRÍGUEZ
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día de hoy, veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000576, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano OSCAR JESÚS LUNA CALDERIN, titular de la cédula de identidad No. 18.399.503, asistido por el abogado en ejercicio NERYS BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad No. 18.551.683, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 167.536; y por la demandada empresa SIGO, S.A., inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de Abril de 1972, bajo el No. 131, folios 173 al 175, del Libro de Registro de Comercio llevado por ese Tribunal, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) con el No. J-08003048-6, comparece la Abogada en ejercicio HAIDEMAR PRATO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 11.562.896, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.856, facultad que se evidencia de instrumento poder autenticado en la Notaría Primera de Porlamar, en fecha 18 de enero de 2007, anotado bajo el No. 70, Tomo 10 de los libros llevados por esa Notaría.

Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones:
PRIMERO: Posición del EX-TRABAJADOR.
El EX-TRABAJADOR ha sostenido que en fecha 16/07/2010 comenzó a prestar sus servicios para la sociedad mercantil SIGO, S.A., hasta el 25/09/2012, fecha en la cual renunció voluntariamente al cago de VENDEDOR, devengando un último salario de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.285,44) mensuales. Alega que en fecha 18/02/2011 sufrió un accidente cuando se encontraba desempeñando sus labores, levantó varios aires acondicionados y sintió un fuerte dolor en el hombro derecho diagnosticándole inicialmente Tendinitis de hombro derecho, y posteriormente Protusiones discales desde C2 hasta C6, y cervicobraquialgia reagudizada; razón por la cual, solicita que la empresa le pague la indemnización correspondiente, así como el monto de sus prestaciones sociales todo por la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 59.521,59).

SEGUNDO: Posición de LA EMPRESA.
Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y el EX-TRABAJADOR efectivamente existió una relación laboral en los términos expresados. LA EMPRESA reconoce los accidentes de trabajo sufridos, así como conoce la condición médica del EXTRABAJADOR, debido a que prestó la atención médica correspondiente al momento de los accidentes, cubriendo en su totalidad los gastos ocasionados, y pagando el salario durante los días de incapacidad. De la misma forma, realizó el debido seguimiento durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su salud, cumpliendo a cabalidad las indicaciones de sus médicos tratantes y del médico ocupacional de la empresa, sin embargo, rechaza categóricamente que la patología que padece, haya sido contraída o agravada como consecuencia de los accidentes de trabajo sufridos ni del desempeño de sus funciones, y por ende, rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno como indemnización, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió al EXTRABAJADOR a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda al EX-TRABAJADOR la diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes.

TERCERO: Acuerdos Logrados.
1.- Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente:
A) El EXTRABAJADOR reconoce la inexistencia de daño material y moral alguno, así como la improcedencia de la indemnización reclamada, debido a que no se tiene certeza que su condición actual haya sido contraída o agravada por los accidentes de trabajo, ni con ocasión al trabajo o por exposición al medio ambiente donde desempeñó sus funciones dentro de la empresa.
B) El EXTRABAJADOR acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 46.547,07) por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, EL EXTRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA, ya que le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de su prestación de servicios la cual termina definitivamente con la presente transacción. Se anexa a la presente acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma.
C) El EXTRABAJADOR reconoce que durante la relación laboral recibió como adelantos de prestaciones sociales (fideicomiso) la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 6.550,00); y que al momento de presentar su renuncia, recibió el monto de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.452,93) correspondiente al monto depositado en la cuenta Fideicomiso a su favor en el Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales, más la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) en cheque a su favor.
D) El EXTRABAJADOR desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió.
2.- El EXTRABAJADOR acepta y recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción, la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 46.547,07), mediante cheque del Banco de Venezuela No. 36023066, a favor de OSCAR LUNA CALDERIN.

CUARTO: Conformidad
El EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle al EX-TRABAJADOR por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA; en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresados y por ningún otro, por cuanto son los únicos que se generaron con ocasión de la relación de trabajo que los unió.

Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-

LA JUEZ

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA.

Abg. ZAIDA CAMEJO.
GMC/jrm.-