REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción,veintiuno(21)de noviembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO: OP02-L-2011-000754
Vista la diligencia de fecha 19 de noviembre de 2012, presentada por el ciudadano JUAN INOCENTE COVA, portador de la cédula de identidad número 8.489.360, debidamente asistido por el Abogado OTTO JULIAN ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.461, mediante la cual solicita se homologue la transacción celebrada por las partes en fecha en fecha 15 de noviembre de 2012, ante la Notaría Pública de Pampatar, quedando anotado bajo el número 04, tomo 194 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, donde las partes intervinientes en el presente asunto convienen mutuamente en fijar como cantidad única, total y definitiva a pagar, a los fines de dar por terminada la presente causa, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00), mediante cheque N° S-9217004035, librado contra la cuenta corriente N° 0102-0605-72-0000013796, del Banco de Venezuela, contentivo de sus prestaciones sociales, mas otros conceptos laborales especificados en dicho documento. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circunscripción Judicial, en razón de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ultimo aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y los Trabajadores; y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZA
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA SECRETARIA.
|