REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, primero (01) de noviembre de dos mil doce (2012).-
Año: 202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES;
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000440
PARTE ACTORA: JULIANA MARGARITA MARCANO RODRÍGUEZ (NO COMPARECIÓ).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARSENIA DE PALMA y SIMÓN EDUARDO PALMA AVILÁN (NO COMPARECIÓ).
PARTE DEMANDADA: FONTANA SPORT, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, MARINA MIJARES y NOHELYS GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, primero (01) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo la nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000440, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que comparece por la parte demandada FONTANA SPORT, C.A., la Abogada MARINA MIJARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.930, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Sustitución de Poder presentado por ante el Coordinador del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce (2012), el cual cursa en el presente expediente. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.-
LA JUEZA,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.