DEVUELTA PARCIALMENTE CUMPLIDA AL JUZGADO DEL MUNICIPIO MARCANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA CON OFICIO Nro.215-12 DE FECHA 16-11-2012.-

ACTA DE TRASLADO
En esta fecha Quince (15) de Noviembre del año Dos Mil Doce, siendo las diez Antes Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado del Municipio Marcano de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por el ciudadano ABDALLA CARLOS HOJEIGE, contra el ciudadano YEREMI CRUZ PRINCIPAL GIMENEZ, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO, se trasladó el Tribunal en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, Doctora Aura Luisa Rojas Parra, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el número 32.314, y se constituyó en un inmueble constituido por Dos (02) Locales Comercial distinguido con los Nros Uno (01) y Dos (02), en la planta baja y una posada de Once (11) habitaciones en la planta alta, ubicado en la Calle La Marina de la Ciudad de Juangriego, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, alinderado de la siguiente manera; Norte: En trece Metros (13 Mts) con casa de José Leocadio Villarroel; Sur: en Trece Metros con casas que son o fueron de las sucesiones Quijada y Ortiz; Este: En Dieciocho Metros (18Mts.) con solar que es o fue de Luís Gamero; y Oeste: Su frente, en dieciocho Metros (18 Mts.) con prolongación de Calle La Marina propiedad del demandante. Constituido en dicho sitio se abrió el acto, y el Tribunal se traslado al Local comercial identificado con el Nro. 1, donde funciona una venta de hortalizas y frutas, y se encontraba presente la ciudadana Virginia del Valle Núñez Marcano, identificada con la cédula de identidad Nro. 20.324.475, en su condición de ocupante del inmueble a quien se le notificó de la misión del tribunal previa lectura del exhorto que encabeza las presentes actuaciones, quien manifestó llevarse sus pertenecías bajo su cuenta y riesgo a otro local de su propiedad, suministrándole el Tribunal el transporte para el traslado de los mismos. Seguidamente el Tribunal se traslado al Local identificado con el Nro. 2 el cual se encontraba abierto libre de bienes y personas. Seguidamente el Tribunal se traslado y constituyó en la planta alta del inmueble objeto de la presente medida. En estado el Tribunal procedió a tocar la puerta de una de las habitaciones que conforman la posada atendiendo al llamado la ciudadana Marcela Flores, identificada con la cédula V- 18.162.691; en su condición de ocupante del inmueble a quien se le notificó de la misión del tribunal previa lectura del exhorto que encabeza las presentes actuaciones; quien manifestó que las habitaciones que conforman la posada se encuentran habitadas. Lo cual fue de fácil visualización para el Tribunal por cuanto las mismas poseen ventanas por las que se pudo ver la existencia de enseres de hogar así como ropas en el interior de la habitación y en los pasillos de la posada. En este estado la apoderada judicial de la parte actora Dra. Aura Luisa Rojas Parra expone: Visto que las habitaciones que conforman la posada se encuentran habitadas, solicito al Tribunal se abstenga de practicar el secuestro de dichas habitaciones; y se me nombre depositaria judicial del inmueble objeto de la medida tal como lo ordena el exhorto que encabeza las presentes actuaciones, solo en lo que respecta a los dos locales comerciales, igualmente solicito se declare secuestrado el inmueble donde nos encontramos constituidos específicamente los dos locales comerciales, se fije el correspondiente cartel de notificación, y una vez practicada la presente medida se devuelva la comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa. En este estado el Tribunal visto lo expuesto por la apoderada judicial y visto lo ordenado en el Exhorto que encabeza las presentes actuaciones por el Tribunal de la Causa, vale decir Juzgado del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, en el sentido que de acuerdo a lo pautado en la parte “infine” del ordinal 7° del Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, recaiga la custodia del inmueble objeto de la presente medida en la persona de Abdalla Hojeige, en su carácter de legítimo propietario del inmueble. es por lo que este Tribunal procede a nombrar depositario del inmueble a secuestrar a la parte actora ciudadano Abdalla Carlos Hojeige, en la persona de su apoderada judicial Doctora Aura Luisa Roja Parra, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. En este estado el tribunal declara SECUESTRADO el inmueble objeto de la presente medida, específicamente en lo que respecta a los dos locales comerciales plenamente identificado en autos y lo pone en posesión de la parte actora en la persona de su apoderada judicial quien lo recibe conforme para su guarda y custodia, totalmente desocupado, libre de personas y de bienes. En este estado la apoderada Judicial de la parte actora ciudadana Aura Luisa Rojas Parra Expone: Solicito al Tribunal se designe cerrajero para el cambio de cerradura de las puertas principal de los locales comerciales. En este estado el Tribunal nombra cerrajero al ciudadano Jesús Aquiles Rojas Bello, identificado con la cédula de identidad Nro. 9.421.028, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley; quien procede en este acto a colocar nuevos candados en las puertas principales de los Locales comerciales, entregándole un juego de llaves de los mismos al depositario nombrado al efecto quien la recibe conforme. Igualmente este Tribunal visto lo solicitado por la parte actora se abstiene de practicar medida de secuestro sobre las habitaciones que conforman la posada objeto de la presente medida de secuestro, en virtud de que las habitaciones se encontraban habitadas. Se fijó el correspondiente cartel de notificación en la puerta principal del inmueble. En cuanto a la devolución de la presente comisión al juez de la causa el tribunal proveerá por auto separado. Seguidamente el Tribunal hace constar que por la práctica de la presente medida, no se recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta a la gratuidad de la Justicia. Es todo. Terminado el acto del Traslado y cumplida la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Tres Post-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman

LA JUEZ,


Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LAS….

NOTIFICADAS,


EL CERRAJERO,



EL ALGUACIL,

LA SECRETARIA,

En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme esta ordenado. Conste.

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR