DEVUELTA SIN CUMPLIR A SOLICITUD DE PARTE ACTORA MEDIANTE OFICIO Nro 214-12 DE FECHA 15-11-2012.-

ACTA DE TRASLADO

En esta fecha Doce (12) de Noviembre del año Dos Mil Doce, siendo la Una Post-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de Embargo Preventivo, decretado y ordenado en comisión por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín de Campo y Gómez de la Circunscripción del estado Nueva Esparta, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue SOCIEDAD MERCANTIL IMPORTADORA EL CASTILLO C.A; contra la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES L.W.K, C.A; se trasladó el Tribunal en compañía del apoderado judicial de la parte actora Doctor Freddy Rangel, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.80.557; y se Constituyó en la sede de la Sociedad Mercantil INVERSIONES L.W.K C.A, ubicado en el Boulevard de Playa El Agua, con Calle La Mira, Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta, sitio al cual fue conducido este Tribunal. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto y se encontraba presente el ciudadano Ever Enrique Medina López, identificado con la cédula de identidad Nro. 14.645.260 en su carácter de Director Gerente de la demandada, a quien se le notificó de la misión del Tribunal previa lectura de exhorto que encabezan las presentes actuaciones. En este estado el apoderado judicial de la parte actora solicita al Tribunal que le conceda un plazo prudencial a los fines de llegar a un acuerdo de pago. Es Todo. En este estado el tribunal vista la exposición del apoderado judicial de la parte actora acuerda de conformidad con lo solicitado en consecuencia se les concede un plazo prudencial a los fines de llegar a un acuerdo. En este estado el apoderado judicial del la parte actora Doctor Freddy Rangel antes identificado expone: Por cuanto sostuve conversación con el representante de la empresa, solicito al tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo, por cuanto hemos llegado a un acuerdo de pago y se sirva mantener la presente comisión. Es Todo. En este estado el Tribunal vista la Solicitud del apoderado judicial de la parte actora antes identificado acuerda de conformidad con lo solicitado en consecuencia este Tribunal se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo ordenada por el comitente y mantener la presente comisión. Seguidamente el Tribunal hace constar que por la práctica de la presente medida, no se recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta a la gratuidad de la Justicia. Es todo. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión del tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo la Tres Post-Meridiem. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,



Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.


El Apoderado Judicial de la Parte Actora


La Demandada


El Alguacil


LA SECRETARIA,

En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural conforme esta ordenado. Conste.

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR

































Por la Comisión Policial,




El Representante de la Depositaria Judicial Del Caribe, C.A.,




El Perito Avaluador, Pablo Torcat Ramos.

La….


Secretaria Temporal,


En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme está ordenado. Conste.-

La Secretaria Temporal,


Abg. Marianny Velásquez Salazar.