REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, VEINTIOCHO (28) de NOVIEMBRE de 2012.-
202º y 153º -
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos TOMAS FRANCISCO SALAZAR Y ANDRES AVELINO LEON BRITO quienes fueron precisos en señalar que si conocieron al decujus SIMON FLORES NAVA, de vista, trato y comunicación desde hace varios años, del mismo modo aseguraron que si conocen a los solicitantes NILDA ELENA FLORES DIAZ, ADOLFO ENRIQUE FLORES CARREÑO Y SIMON FLORES FERMIN, de igual manera aseguraron que saben y les consta que el decujus SIMON FLORES NAVA falleció en la fecha indicada en la solicitud, igualmente manifiestan que los solicitantes son los únicos hijos y herederos del decujus antes mencionado, y que no existen ningún otro heredero legitimo; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus SIMON FLORES NAVA, a los ciudadano solicitantes NILDA ELENA FLORES DIAZ, ADOLFO ENRIQUE FLORES CARREÑO Y SIMON FLORES FERMIN , venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad Nros. V- 5.273.265, V- 9.425.511 Y V-9.426.901, en su condición de hijos del decujus antes mencionado.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.------------------------------------------------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana MARIA ELENA ESPINOZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 17.898.151, asistente de este Juzgado. -----------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,







Nota: En esta misma fecha 28-11-2012, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2012-1177, siendo las 09:30 A.M. Conste.
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.


Solicitud Nro. 2012-2156.
MARIA.