REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, 16 de NOVIEMBRE de 2012.-
202º y 153º -
Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas, MARIA DEL CARMEN CAPEL DE OSET y KENGY MERCEDES FERNÁNDEZ quienes fueron precisas en señalar, que si conocieron de vista trato y comunicación a la decujus JOSEPHITA ALCALA DE ROJAS, quien fuera venezolana, viuda, de este domicilio titular de la cédula de identidad número V- 2.830.089; asimismo manifestaron que si conocen de vista, trato y comunicación a las ciudadanas: LIGIA TERESA ROJAS DE COPPOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero, V-3.822.537, DINORA MARIA ROJAS ALCALA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero, V-1.633.976, ANA ROMANICA ROJAS DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero, V-2.830.089, MERIDA LUCY ROJAS ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero, V-5.474.202, EURALIS ODILIA ROJAS DE VALERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero, V-8.387.361; e igualmente les consta, que JOSEPHITA ALCALA DE ROJAS , falleció el día cuatro (04) de Septiembre de 2012, en el Centro Médico la Fe, Parroquia Aguirre, Los Robles, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, de igual manera manifestaron, que les consta que las únicas hijas legitimas y herederas de la finada JOSEPHITA ALCALA DE ROJAS son las ciudadanas anteriormente identificadas, El Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus JOSEPHITA ALCALA DE ROJAS, a las ciudadanas, LIGIA TERESA ROJAS DE COPPOLA, DINORA MARIA ROJAS ALCALA, ANA ROMANICA ROJAS DE ROJAS, MERIDA LUCY ROJAS ALCALA, EURALIS ODILIA ROJAS DE VALERIO venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.822.537 V-1.633.976, V-2.830.089, V-5.474.202, V-8.387.361,respectivamente, en su condición de hijas, de la decujus antes mencionada.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por las solicitantes.-------------------------------------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GÓMEZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado. -----------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El secretario,
Nota: En esta misma fecha 16-11-2012, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2012- 1166, siendo las 2:00 p.m. Conste.
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán
Solicitud Nro. 2012- 2166
LUISA.