REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, dieciséis (16) de Noviembre de 2012.
202º y 153º.-
I.-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, presentado en fecha 10-11-2011, por los ciudadanos CARLOS ALBERTO MEJIAS MARCANO Y ROSAURA ALEJANDRA NAVA BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad Nros. V- 13.030.879 y V-14.951.909, respectivamente, asistido por la Abogada en ejercicio KAIRY ROJAS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.352.--------------

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 20-02-2009, por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que establecieron su domicilio conyugal en una Casa S/N, ubicada en la calle Caraballo, Sector Nuevo Mundo, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Expusieron que de esa unión matrimonial no procrearon hijos. Sin embargo, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos.-----------------------------
Este Tribunal en fecha 10-11-2011, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados.-------------------------------------------------------------------
Posteriormente en fecha 12-11-2012, comparecen los ciudadanos ROSAURA ALEJANDRA NAVA BARBOZA Y CARLOS ALBERTO MEJIAS MARCANO, con la debida asistencia jurídica y solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Juzgado en fecha 10-11-2011, en virtud de que entre ellos no hubo reconciliación en el transcurso de ese tiempo.-----

Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.-

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO MEJIAS MARCANO Y ROSAURA ALEJANDRA NAVA BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad Nros. V- 13.030.879 y V-14.951.909, respectivamente; el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 10-11-2011, se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges y que asimismo, los referidos ciudadanos comparecieron pasado mas de un año contado a partir de la enunciada fecha con la debida asistencia jurídica, a solicitar a este Juzgado que procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185-“A” del Código Civil. -------------------------
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------









III.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de Separación de Cuerpo, realizada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO MEJIAS MARCANO Y ROSAURA ALEJANDRA NAVA BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad Nros. V- 13.030.879 y V-14.951.909, respectivamente.---------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 20-02-2009, según acta inserta bajo el Nro. 84, del libro de Registro Civil de matrimonio llevado en ese año por ante esa Oficina.----------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. ------------------------------------------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha 16-11-2012, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de ley bajo el Nro. 2012-1168 , siendo las 10:30 a.m. Conste.-
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.



Expediente Nro. 2011-1999.
MARIA.-