JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.- Pampatar, doce (12) de Noviembre del año dos mil doce (2.012).-
202º y 153º.-
Vista la diligencia suscrita en fecha 05 de Noviembre de 2012 por el Abogado en Ejercicio: ANDRY GAETANO LA TERZA PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.969.976, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.45.419, quien actúa en su carácter de apoderado de la parte actora, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado en contra de las Sociedades Mercantiles: AQUIGROUP DESARROLLOS INMOBILIARIOS C.A, E INVERSIONES H&T 2005,C.A; por cuanto el desistimiento fue efectuado antes de la contestación de la demanda, no siendo necesario el consentimiento de la parte contraria, en consecuencia este Tribunal le imparte su homologación y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, Vista la solicitud de devolución de los instrumentos originales acompañados al libelo de la demanda, el Tribunal acuerda proveer con lo solicitado, dejando en su lugar copias certificadas de los mismos.- Para la elaboración y confrontación de las copias certificadas, se autoriza a la ciudadana Luisa Belinda Gómez Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.673.656, Asistente de este Juzgado, todo de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-


DR. JOSE GREGORIO PACHECO,



JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-


El Secretario,



Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.-





Sentencia Interlocutoria Nro. 2012-1163.-
Exp. 2012-2154.-
MARIA.-