REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 23 de Noviembre de 2.012.-
202° y 153°
Vista las testimoniales rendidas por las ciudadanas ROSA MODESTA CARREÑO y NANCY MARGARITA RAMIREZ ATTONA, quienes fueron contestes en señalar que en fecha 28-09-12 falleció ab. intestado en la Ciudad de la Habana, Republica de Cuba el señor ANTONIO RAFAEL PEREIRA RODRIGUEZ, según consta de Acta certificada de Defunciones, anotada bajo el TOMO 4, Folio 243, que le constan que conocen de vista, trato y comunicación a su concubina ciudadana LUISA DEL VALLE RAMOS y a sus hijos: RAY YEFFERSON PEREIRA RAMOS, CRISTIAN RAFAEL PEREIRA RAMOS y REINIER JOSE PEREIRA RAMOS, que le constan que el de cujus ciudadano ANTONIO RAFAEL PEREIRA RODRIGUEZ, vivió en concubinato muchos años con la ciudadana LUISA DEL VALLE RAMOS, que le consta que procreo Tres (3) hijos legítimos de nombre: RAY YEFFERSON PEREIRA RAMOS, CRISTIAN RAFAEL PEREIRA RAMOS y REINIER JOSE PEREIRA RAMOS, que le consta que son los únicos herederos del de cujus; el tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar sus condiciones como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANTONIO RAFAEL PEREIRA RODRIGUEZ a los ciudadanos LUISA DEL VALLE RAMOS y a sus hijos: RAY YEFFERSON PEREIRA RAMOS, CRISTIAN RAFAEL PEREIRA RAMOS y REINIER JOSE PEREIRA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-11.773.530, V-19.317.588, V-22.998.407, V-22.998.409, respectivamente, de este domicilio, en su carácter de Concubina e hijos del finado.-
De conformidad con lo previsto del articulo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil.
EL JUEZ
Dr ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA
Abg WINIFRED FRENDIN G.-
ARV/wfg/arsm.-.
Solicitud N° 1.334.12.