REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 23 de Noviembre de 2.012.-
202° y 153°
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos HARVEY JOSE GAVIRIA SANTOS, LUIS ALBERTO BRITO GAMBOA, GABRIELA MARGARITA ANGARITA DE BRITO y ANA ROSAIRA ARCIA VELASQUEZ, quienes fueron contestes en señalar que en fecha 05-08-12 falleció el señor MARCOS JOSE CASTILLO MARCANO en el Centro Medico La Fe, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta certificada de Defunciones, anotada bajo el N° 902, que le constan que conocen de vista, trato y comunicación a las ciudadanas MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ CARBALLIDO y ERMELINDA NOELIS MARCANO BARBOZA, esposa y Madre del de cujus; que le constan que conocieron al de cujus MARCOS JOSE CASTILLO MARCANO, que le constan que el de cujus, estuvo casado con la ciudadana MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ CARBALLIDO, que le consta que no procrearon hijos; que les constan que son los únicos herederos del de cujus MARCOS JOSE CASTILLO MARCANO, el tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar sus condiciones como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus a los ciudadanos MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ CARBALLIDO y ERMELINDA NOELIS MARCANO BARBOZA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-16.826.119 y V-4.946.138, respectivamente, de este domicilio, en su carácter de Cónyuge y Madre del finado.-
De conformidad con lo previsto del articulo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil.
EL JUEZ
Dr ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA
Abg WINIFRED FRENDIN G.-
ARV/wfg/arsm.-.
Solicitud N° 1.328.12.