REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

Porlamar, 07 de Noviembre de 2012

202° y 153°

Visto el DESISTIMIENTO de fecha 05 de Noviembre de 2012, el cual riela al folio ciento seis (106) del presente Expediente suscrito, por el Ciudadano ALFREDO CHERUBINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.307.040, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 120.155 parte demandante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE MATA LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 26.354, en su carácter de Apoderado Judicial del Condominio del Edificio ADRIATICO del Conjunto Residencias MEDITERRANEO, documento de Condominios protocolizados ante el registro inmobiliario del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta bajo el No. 18. Protocolo primero, Tomo 17, primer trimestre del año 1988 Y No. 39, protocolo primero, Tomo 1, Primer Trimestre del año 1991 respectivamenteen el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), contra los ciudadanos SIMON ARNOLDO FRANCO ALONSO y MARGARITA COROMOTO SALAZAR DE FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.942.659 y V-5.860.140. Este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley:
Primero: le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 265, 266 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia.
Segundo: Se deja sin efecto la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada en fecha 07 de Agosto de 2012, sobre el siguiente bien inmueble señalado por la parte actora: un (01) apartamento distinguido con el N° 1-B, situado en la primera planta (01) planta del Edificio ADRIATICO, tercera etapa del conjunto Residencias MEDITARRANEO, ubicado en el Sector Bella Vista, entre las Avenidas Raúl leoni y Bolívar, con frente a la calle Alejandro Hernández, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, el referido apartamento tiene una superficie aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES DECIMETROS (60,93 mtros2); la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NOR-OESTE: Apartamento tipo A; NOR-ESTE: Pasillo de circulación; SUR-ESTE: Apartamento tipo C, y SUR-OESTE: Fachada suroeste del edificio (fachada principal); según consta de Documento de Condominio protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, bajo el Nº 31, Folios 230 al 236,, Protocolo Primero, Tomo 4, primer trimestre del año 2011. En consecuencia se ordena al archivo definitivo del expediente. CUMPLASE.
EL JUEZ,


ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ,
LA SECRETARIA,


ABG. YUDITH MERCADO.

NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente. Conste.
LA SECRETARIA




MML/YM/zvg.-
Exp. Nº 12-1683.-