REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO


Porlamar, 30 de Noviembre de 2012
202° y 153°
Visto los testimoniales rendidos por los Ciudadanos HERNAN DEL JESUS ROMERO y ROSIBEL MARIA GOMEZ MILLAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.824.779 y V- 8.384.762, respectivamente, quienes fueren conteste en señalar: Que digan los testigos que si nos conocen de vista, trato y comunicación, y por ese conocimiento tienen de nosotros, conocieron en vida a la De-cujus MERARDA DEL CARMEN SUÁREZ LÓPEZ, y si la prenombrada causante era nuestra legítima madre; Si saben y les consta que la De-Cujus MERARDA DEL CARMEN SUÁREZ LÓPEZ, procreo Tres (3) hijos de nombres CRISTINA DEL CARMEN NUÑEZ SUAREZ, EURICLES JOSE SUAREZ y KARLA MERCEDES SUAREZ LOPEZ, todos mayores de edad, respectivamente, nacidos en fecha 25 de octubre de 1979, 16 de septiembre del año 1982 y 11 de noviembre de 1984, respectivamente, como se evidencia de las actas de nacimientos, que acompañamos marcados con la letra “C”, “D” y “E”; Si les consta de que los únicos herederos de la prenombrada De-Cujus MERARDA DEL CARMEN SUAREZ LOPEZ, somos nosotros los abajo firmantes y que no existe ningún otro heredero; Si saben y les consta que la ciudadana MERARDA DEL CARMEN SUAREZ LOPEZ, murió en la Parroquia El Paraíso, municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 02 de agosto del año 2012; El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de Ley, declara las presentes actuaciones Título suficiente para acreditar el carácter de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MERARDA DEL CARMEN SUAREZ LOPEZ, a los ciudadanos EURICLES JOSÉ SUÁREZ, KARLA MERCEDES SUÁREZ LÓPEZ, CRISTINA DEL CARMEN NÚÑEZ SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-17.111.993, V-25.156.910, y V-17.112.001, respectivamente; de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y así mismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Devuélvanse los originales y sus respectivas resultas a la parte solicitante, previa certificación por Secretaría; dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se autorizan las copias certificadas que puedan ser menester de la parte solicitante. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Abg. MIGUEL MENDOZA LÓPEZ