REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

Porlamar, 29 de noviembre de 2012

202º y 153º

Vista la TRANSACCION, de fecha 28 de noviembre de 2012, la cual riela del folio setenta y ocho (78) al folio ochenta y uno (81) del cuaderno principal, del expediente signado con el Nº 12-1670, nomenclatura interna de este Tribunal, suscritos por el ciudadano PEDRO ELÍAS FERNÁNDEZ LEÓN, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.342, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano ADNAN MAAROUF, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.424.680, y la parte demandada, ciudadanos ALIDA SALAZAR DE GONZALEZ y JESÚS SALVADOR GONZÁLEZ MATÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.669.416 y V-2.803.938, respectivamente; en el presente juicio por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718 en el Código Civil y en los artículos 255, 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ