REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

Porlamar, 29 de Noviembre de 2012

202° y 153

Vista la anterior solicitud de TITULO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadana ELSA ISABEL COLIMODIO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.300.702, actuando en su nombre y en representación de los ciudadanos GABRIEL ALBERTO PAGÉS COLIMODIO y SEBASTIÁN JOSÉ PAGÉS COLIMODIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-24.108.553 y V-25.156.811, respectivamente, debidamente asistida por el ciudadano VICTOR M. MARIN LÁREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado Nro 87.501; en ese sentido este Tribunal observa, luego de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 993 del Código Civil, que no es competente por el territorio para entrar a conocer; y por ello le es forzoso declararse Incompetente para seguir conociendo de la presente causa en razón del territorio, lo cual hace previas las siguiente consideración:
En cuanto al Territorio:
Se desprende de la presente solicitud que el de cujus el ciudadano LUIS ALBERTO PAGES PAESANO, tenía su último domicilio en Pampatar, Sector Trocadero del municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, y es en virtud a lo dispuesto en el artículo 993 del Código Civil, que este Tribunal considera que el competente para conocer es el Tribunal del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta. Y ASÍ SE DECIDE.
Por la consideración antes expuesta, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer en la presente solicitud en razón del territorio, presentada por la Ciudadana ELSA ISABEL COLIMODIO PERES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.300.702, en su carácter de hija legitima del de cujus ciudadano LUIS ALBERTO PAGES PAESANO, en consecuencia se ordena, remitir el presente expediente al Tribunal del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, para que siga conociendo de la causa. Líbrese Oficio; se deja constancia; que el presente expediente y referido oficio será remitido una vez cumplido el plazo de cinco (5) días siguientes, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil Cúmplase.-
EL JUEZ,