REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

Porlamar, 20 de Noviembre de 2012

202° y 153°


Visto el DESISTIMIENTO de fecha 15 de noviembre de 2012, el cual riela al folio setenta y seis y seis (76) del presente expediente de causa, suscrito por el ciudadano CRUZ JOSE RIVAS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.047.505, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.131 por la Empresa INVERSIONES NORVI, C.A., en su carácter de su Apoderado Judicial en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra la ciudadana MIRIAN JOSEFINA CHACON; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.960.335. Este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 265 del Código de Procedimiento Civil. Vista la solicitud de entrega de los recaudos consignados, se ordena en conformidad, la devolución de los Documentos Originales, que rielan del folio diez y su vuelto (10vto), once (11) y doce (12) previa su Certificación en los autos, se autoriza suficientemente al ciudadano JOSE TILLERO, Funcionario de este Tribunal para retirar el expediente del recinto del Tribunal, a los fines de su fotocopiado y para su certificación y una vez cumplida devolver el expediente, a su lugar de origen. Vista la certificación ordenada se insta al solicitante a proveer los emolumentos para la elaboración de las copias y se le advierte que una vez cumplida se proveerá sobre la solicitud. Asimismo se ordena corregir la foliatura a partir del folio diez (10) inclusive, colocando sobre la anterior Foliatura una línea de color negro la cual deberá

continuar, en ese orden. CUMPLASE.
EL JUEZ,