REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
Porlamar, 15 de Noviembre de 2012
202° y 153°
Visto el DESISTIMIENTO de fecha 12 de noviembre de 2012, el cual riela al folio dieciséis y seis (16) del presente expediente de causa, suscrito por la ciudadana BEICY JOSEFINA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.474.689, asistida por la ciudadana KAIRY ROJAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.352 en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra la ciudadana DAYANNA DEL VALLE PEREZ DE OLMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-15.202.153. Este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 265 del Código de Procedimiento Civil. Vista la solicitud de entrega de los recaudos consignados, se ordena en conformidad, la devolución de los Documentos Originales, que cursan en el folio diez y su vuelto (10vto), previa su Certificación en los autos, se autoriza suficientemente al ciudadano JOSE TILLERO, Funcionario de este Tribunal para retirar el expediente del recinto del Tribunal, a los fines de su fotocopiado y para su certificación y una vez cumplida devolver el expediente, a su lugar de origen. Vista la certificación ordenada se insta al solicitante a proveer los emolumentos para la elaboración de las copias y se le advierte que una vez cumplida se proveerá sobre la solicitud. Asimismo se ordena corregir la foliatura a partir del folio diez (12) inclusive, colocando sobre la anterior foliatura una línea de color
negro la cual deberá continuar, en ese orden. CUMPLASE.
EL JUEZ,