REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: ROSARIO GONZALEZ MONTES DE RAUSSEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.073.533, abogada en ejercicio, con Inpreabogado Nº 22.562, actuando en su propio nombre y representación, domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 05 de Noviembre de 2012, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ROSARIO GONZALEZ MONTES DE RAUSSEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.073.533, abogada en ejercicio, con Inpreabogado Nº 22.562, actuando en su propio nombre y representación, domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Narra la solicitante que en fecha 08 de Agosto de 1.969, contrajo matrimonio civil con el ciudadano LUIS RAFAEL MUJICA ROMERO, tal y como consta del acta de matrimonio que anexa marcada “A”.
Que en fecha 10 de Septiembre de 2012, falleció Ab-intestato en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, su madre MARIA HORTENSIA MONTES DE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº E-668.187, española, tal y como consta del acta de defunción que anexa, la cual cursa en autos del folio 07 al 10.
Pide al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de MARIA HORTENSIA MONTES DE GONZALEZ y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 07 de Noviembre de 2012, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el No. 12-5279.
En fecha 09 de Noviembre de 2012, compareció la ciudadana ROSARIO GONZALEZ MONTES DE RAUSSEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.073.533, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 14 de Noviembre del 2012, el Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó el Tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 19 de Noviembre del año 2012, siendo el día y la hora para la evacuación de las testimóniales, los testigos no comparecieron declarándose desierto el acto.
En fecha 19 de Noviembre de 2012, compareció la ciudadana la ciudadana ROSARIO GONZALEZ MONTES DE RAUSSEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.073.533, y solicitó se acordara nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales, jurando la urgencia del caso.
En fecha 19 de Noviembre del 2012, el Tribunal acordó el Primer (1er) día de despacho siguiente, para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 20 de Noviembre de 2012, a las nueve y treinta y diez antes meridien, comparecieron los ciudadanos MIGUEL ANTONIO COVA ORSETTI y LUIS MANUEL ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 4.089.720 y Nº 8.394.895 respectivamente, y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos MIGUEL ANTONIO COVA ORSETTI y LUIS MANUEL ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 4.089.720 y Nº 8.394.895 respectivamente, en la cual fueron contestes en: que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana ROSARIO GONZALEZ MONTES DE RAUSSEO; Que de igual forma conocieron a la decujus MARIA HORTENSIA MONTES DE GONZALEZ; Que saben y les consta que la ciudadana MARIA HORTENSIA MONTES DE GONZALEZ, murió en la ciudad de Caracas, Distrito Capital el día 10 de Septiembre del año 2.012; Que saben y les consta que la prenombrada MARIA HORTENSIA MONTES DE GONZALEZ, solo tuvo una hija de nombre ROSARIO GONZALEZ MONTES DE RAUSSEO, y que no existe otro heredero, siendo ella la única y universal heredera.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida MARIA HORTENSIA MONTES DE GONZALEZ, a la ciudadana ROSARIO GONZALEZ MONTES DE RAUSSEO, en su condición de hija de la mencionada finada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.
NOTA: En esta misma fecha 23-11-2012, siendo las 3:20 p.m., y previa las
formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
La Secretaria,
LJIU/ MMR.
Sol. No. 12-5279.-
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