REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 16 de Noviembre de 2012

202° y 153°

Visto el CONVENIMIENTO, de fecha 13 de Noviembre de 2012, el cual riela a los folios 26, 27, 28 y sus vueltos, del Cuaderno Principal, suscrita por las partes ZULY BUITRIAGO MORA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Pampatar, Estado Nueva Esparta y titular de la cédula de identidad Nº 9.223.831, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., cuyo instrumento constitutivo se encuentra inscrito en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13-06-1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, transformación en Banco Universal, según consta de documento inscrito ante la misma Oficina de Registro, en fecha 04-09-1997, bajo el No. 63, Tomo 70-A, cuyo cambio de domicilio quedó protocolizado en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19-09-1997, bajo el No. 39, Tomo 152-A, y reformados íntegramente sus estatutos en Asamblea Ordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 30-03-2007, la cual quedó inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25-06-2007, bajo el No. 42, Tomo 1605-A; parte actora, y la parte demandada, ciudadana LAURA CRISTINA MEDINA FRANCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.843.620, soltera, domiciliada en Porlamar, Estado Nueva Esparta, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.528, en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES, Este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. CUMPLASE.-
EL JUEZ,


Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ














LJIU/ ILD/YR.-
Exp. Civil No. 12-2997.-