REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 7 de noviembre de 2012
201º y 153º

Vista la diligencia anterior, suscrita en fecha 2 de noviembre de 2012, por el abogado RUBÉN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL, con Inpreabogado N° 123.370, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en la cual solicita habilitación de horas de despacho para practicar la notificación personal de la parte demandada; el Tribunal previamente observa que en el auto dictado por este Juzgado en fecha 25-10-2012, se señaló lo siguiente: “estaba pendiente la notificación de la Defensora judicial designada (…)se insta al apoderado actor a coordinar con el ciudadano Alguacil de este Juzgado a los fines de que se proceda a la referida notificación.”(Sic). De lo anterior se evidencia, que no es la notificación personal de la parte demandada, sino la notificación de la defensora judicial designada a la parte demandada, abogada RENATA JIMÉNEZ, identificada en autos, por lo cual se hace innecesario habilitar las horas de despacho solicitadas, y en ese sentido este Tribunal Niega lo peticionado. Sin embargo se insta al ciudadano Alguacil, a practicar dicha notificación. Líbrese la correspondiente boleta de notificación. Cúmplase.-
Exp. Nº 24.374
CBM/nmm/mcf.-